¿Por qué no bajan los alquileres?

Hablando con un socio con el que estoy metido en diversas operaciones, nos planteamos analizar muy someramente, por qué no bajan los alquileres. Es una situación compleja, dada la legislación existente en nuestro país,  pero que tiene una solución relativamente sencilla, siempre y cuando se legisle como Dios manda.  La solución a esta escalada de precios es la siguiente, la falta de seguridad jurídica. Esta sencilla causa, se basa a mi entender en los siguiente problemas:

1. Si un inquilino no te paga, es complicado, largo, tedioso y costoso poder desahuciarle. Pueden pasar muchos meses e incluso un par de años hasta tener la posesión judicial del inmueble en cuestión, suponiendo claro está que no haga destrozos. Se deben habilitar, conforme a Ley,  Juzgados para asuntos de vivienda, al igual que están creados para violencia de género. Al fin y al cabo, algunos de los mayores problemas de la sociedad hoy en día, son la falta de entendimento entre parejas, y la vivienda. Demos seguridad a estos temas.

2. La actual inseguridad laboral hace que el riesgo-inquilino sea más elevado. En cualquier momento el citado inquilino puede verse abocado al paro, y entonces lo primero que se deja de pagar es la vivienda. Esto hace que sea necesario elevar la cantidad solicitada como aval a la firma del contrato. Este asunto es delicado, porque los bancos no te avalan así como así. En la mayoría de los casos, tienes que tener el dinero depositado en cuenta corriente para hacerte el aval,  y esto hace que sea más interesante presentar en efectivo el aval que tener un aval bancario.Por el contrario, la cantidad depositada en efectivo tiene el problema de que el inquilino deje de pagarte y vaya agotando dicho aval, cosa que no soluciona el problema, porque a la finalización del contrato, te debe renta, y el aval está agotado, asi que ¿con qué garantizamos dicho contrato?. Una opción que yo he negociado, es el abono de un seguro de alquileres. Esto hace que la cantidad a avalar sea menor, dado que este seguro te cubre el pago de la renta desde el primer mes de adeudo, los daños causados y la asistencia jurídica. Lo recomiendo totalmente, tanto si lo abona el arrendador como si lo abona el inquilino incrementado en la renta.

3. No tiene sentido que el contrato tenga que estar vigente “si-o-si” durante 5 años. En esos 5 años pueden pasar muchas cosas, desde tener la necesidad de ocuparlo para tu residencia, como tener que venderlo por necesidad económica, o simplemente perder interés en tenerlo alquilado. Creo que una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, rebajando los términos a 2 ó 3 años es urgente y necesaria.

4. Hay algunos inquilinos, afortunadamente yo no me he encontrado con ninguno -aún -, que van saltando de casa en casa dejando deudas importantes a los arrendadores. Existen auténticos profesionales del “entro-a-vivir-y-al-mes-te-dejo-de pagar”, que esperan a ser  notificados para ser desahuciados e irse pocos días antes de dicha fecha, dejándote una deuda importante, en la mayoría de los casos imposible de cobrar. Se hace necesario regular la creación de un registro ,estatal o autonómico, donde se inscriban aquellos inquilinos que, condenados por sentencia judicial, sean desahuciados. A la hora de formalizar un contrato, y siempre bajo autorización del candidatos a inquilino, el arrendador pueda comprobar que dicha persona no está condenada con anterioridad. Si esto se creara, harían mucho más sencillas, ágiles y seguras las operaciones de alquiler.

Tags: , , ,

Leave a Comment